SERVIDORES PÚBLICOS. SI EL ACTO QUE SE DENUNCIA LO REALIZARON EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES, NO CONSTITUYE VIOLACIÓN ELECTORAL.
En la sentencia que se expone, el denunciante adujo la supuesta violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral por parte del Gobernador del Estado de Baja California Sur, dado que el día dieciocho de mayo de dos mil quince, encontrándose el Estado en etapa de campaña electoral, emitió un mensaje referente al problema educativo por el que atravesada el Estado, dirigido a la sociedad, y particularmente a maestros, padres de familia y alumnos, cuestión que a juicio del actor trae implícito la intromisión de partidos y actores políticos.
Promovente: Partido Revolucionario Institucional. Denunciados: Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur y Partido Acción Nacional. Magistrado Ponente: Carlos Eduardo Vergara Monroy. Aprobado: Por unanimidad de votos. Proyectista: Paola Lizbeth Valencia Zuazo. Fecha de resolución: 01 de junio de 2015.
Esta sentencia del Tribunal Estatal Electoral fue impugnada mediante el Juicio de Revisión Constitucional, por lo que se remitió de inmediato a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el expediente completo y el informe circunstanciado.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad de votos la sentencia en Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-616/2015.
Promovente: Partido Revolucionario Institucional. Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur. Magistrado Ponente: Flavio Galván Rivera. Fecha de resolución: 24 de junio de 2015.