La coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, promovió Juicio de Inconformidad en contra de los resultados de la elección de Gobernador del Estado, introduciendo como agravios “Violaciones a los principios de legalidad y equidad en el Proceso Electoral 2014-2015 por la comisión de actos anticipados de campaña en la elección de Gobernador de Baja California Sur”, y supuesta “Violación a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad en el proceso electoral 2014-2015 por la intervención de servidores públicos en la campaña del candidato a Gobernador postulado por los partidos Acción Nacional y de Renovación Sudcaliforniana y el beneficio que produjo en los resultados electorales”.
Promovente: Coalición conformada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza. Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur. Elección impugnada: Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur. Magistrados ponentes: Joaquín Manuel Beltrán Quibrera y Carlos Eduardo Vergara Monroy. Aprobado: Por unanimidad de votos. Proyectistas: Paola Lizbeth Valencia Zuazo y Juan Manuel Holzkan. Fecha de resolución: 12 de julio de 2015.
Esta sentencia del Tribunal Estatal Electoral fue impugnada mediante el Juicio de Revisión Constitucional, por lo que se remitió de inmediato a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, junto con el expediente completo y el informe circunstanciado.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad de votos la sentencia en Juicio de Revisión Constitucional SUP-JRC-659/2015.
Promovente: Coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva Alianza. Autoridad responsable: Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur. Magistrado Ponente: María del Carmen Alanís Figueroa Fecha de resolución: 03 de septiembre de 2015.