El Tribunal Electoral al dictar sentencia en el juicio de inconformidad identificado con las siglas y números JIN-078/2015 y acumulados, en los cuales se impugnó la elección de diputados por el principio de representación proporcional; determinó la inaplicación, del artículo 19 del código electoral, ya que al adicionarle cinco puntos porcentuales al partido político con el mayor porcentaje de votación efectiva, para la asignación de legisladores por el principio de representación proporcional, si bien no otorga una concesión automática de la mayoría absoluta al interior del órgano legislativo, y por ende, no se trata de una cláusula de gobernabilidad, al no generar de forma directa el objetivo de ésta, lo cierto es que la aplicación de tal porción normativa sí genera una mayoría artificial, y por tanto, constituye un premio o estímulo a la mayoría, que no es idónea para lograr el pluralismo político, como regla imperante en el sistema electoral actual.
Asimismo, se concluyó que la aplicación de tal disposición, generaba una asignación directa de diputados en favor de un solo partido, así como diferenciada de la fórmula de asignación aplicable para el resto de los institutos políticos, en virtud a que una vez asignados los escaños correspondientes –en igualdad de condiciones- a los partidos que obtuvieron más del tres por ciento de la votación válida emitida, apartaba al partido con el porcentaje más alto de la votación efectiva, para realizar su asignación en atención al referido porcentaje adicionado en cinco puntos porcentuales, beneficiándolo con una garantía de no sub representación, mientras que el resto de las fuerzas políticas eran sometidas conforme al número de votos obtenidos a su favor, a la fórmula electoral, lo cual se aleja, del principio constitucional de equidad en materia electoral.