En el procedimiento sancionador especial identificado con el expediente PSE-TEJ-007/2015, se denunció la posible violación de las reglas establecidas para la propaganda de precampaña electoral, así como del principio de equidad, con la sobre exposición en diversos espectaculares del nombre e imagen de un ciudadano, en determinado municipio, siendo precandidato para contender en diverso municipio.
Este Tribunal Electoral, en su resolución determinó que el hecho de que existan espectaculares en un municipio distinto, promocionando una precandidatura de otro municipio, no constituye en sí mismo una contravención a la normativa en materia de propaganda de precampaña, en razón de que de acuerdo con la descripción de área metropolitana, ésta comprende en ella al municipio en el que están colocados los espectaculares. Además, de que en las disposiciones que rigen la propaganda de precampaña electoral no se establece alguna que señale expresamente los lugares de colocación de ella; a excepción de la prohibición de que ésta, no deberá colocarse en equipamiento urbano, carretero, ferroviario, edificios públicos o accidentes geográficos. Respecto a la vulneración del principio de equidad con la sobre exposición de su nombre e imagen ante ciudadanos de un municipio por el cual no contenderá, se sostuvo que los espectaculares están en un municipio en el cual el denunciado no contenderá, por lo que de ningún modo afectaría la equidad en la contienda, ya que la elección interna será de los militantes y simpatizantes del municipio para el que se registró.
Esta resolución se impugnó a través del juicio de revisión constitucional electoral identificado con el expediente SG-JRC-014/2015, en cuya sentencia la Sala Regional Guadalajara determinó revocarla, y esta última, se combatió a través de los recursos de reconsideración identificados con el expediente SUP-REC-26/2015 y SUP-REC-27/2015 acumulados, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien en sentencia definitiva revocó la sentencia de la Sala Regional y confirmó el criterio sostenido por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.