>>>PROPAGANDA ELECTORAL. SE PRESUME LA AUTORIZACIÓN PARA SU PINTA, FIJACIÓN O COLOCACIÓN, CUANDO SE TRATE DE LA CASA DE CAMPAÑA DE UNA OPCIÓN POLÍTICA

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Actor: 
MARIA GABRIELA MORENO MAYORGA
Autoridad Responsable: 
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro: 
PROPAGANDA ELECTORAL. SE PRESUME LA AUTORIZACIÓN PARA SU PINTA, FIJACIÓN O COLOCACIÓN, CUANDO SE TRATE DE LA CASA DE CAMPAÑA DE UNA OPCIÓN POLÍTICA.—
Texto: 
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 100, fracciones I, II y III, asi como 103, fracciones II y VII de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, conlleva a presumir que una opción política cuenta con la autorización de la persona propietaria del bien inmueble destinado a su casa de campaña, para fijar, pintar o colocar propaganda electoral; correspondiendo a la autoridad investigadora demostrar, en su caso, los elementos de alguna infracción que se llegare a configurar, en los términos de la ley aplicable.
Precedente: 
Recurso de apelación. TEEQ-RAP-44/2018 y acumulado.-Parte actora: María Gabriela Moreno Mayorga y otro Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado De Querétaro.-12 de julio de 2018.-Unanimidad de votos.-Ponente. Gabriela Nieto Castillo-Secretario: Eduardo Alarcón Avendaño.