Actor:
MARIA GABRIELA MORENO MAYORGA Y OTRO
Autoridad Responsable:
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro:
PROPAGANDA ELECTORAL EN TEMPLOS O CENTROS DE CULTO RELIGIOSO. ELEMENTOS
NECESARIOS PARA ACREDITARLA.—
Texto:
El artículo 103 fracción VI, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
dispone que no podrá colgarse, fijarse, adherirse ni pintarse propaganda electoral, en templos o ceñiros de culto
religioso, de lo que se desprende que, para tener por acreditada la infracción a dicha disposición es necesario que
se tenga por probado la existencia de los siguientes elementos: a) Un templo o centro de culto religioso y b) la
propaganda electoral colgada, fijada, adherida o pintada sobre dicha estructura; no obstante, para tener por
acreditado el primero de los elementos, es necesario que esté plenamente acreditado que el Inmueble objeto de
denuncia, efectivamente esté constituido como templo o centro de culto religioso registrado ante la Secretaría de
Gobernación, o bien, que dicho inmueble sea utilizado como tal, pues no necesariamente debe existir una
declaración de procedencia de la citada institución, respecto de bienes inmuebles que pretendan adquirir una
asociación religiosa ya constituida para que un inmueble posea la calidad de templo.
Precedente:
Juicio Local de los Derechos Político-Electorales TEEQ-JLD-77/2018 y acumulado.-Parte actora: María Gabriela
Moreno Mayorga y otro .-Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro-
27 de septiembre de 2018,-Unanimidad de votos-Ponente: Martín Silva Vázquez.-Secretario: Agustín Gómez
Patino.