>>>PARIDAD DE GÉNERO. ES VÁLIDO POSTULAR MÁS DE TRES FÓRMULAS INTEGRADAS POR MUJERES EN CADA BLOQUE PRESENTADO POR CADA PARTIDO POLÍTICO

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Actor: 
PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
Autoridad Responsable: 
SECRETARÍA EJECUTIVA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro: 
PARIDAD DE GÉNERO. ES VÁLIDO POSTULAR MÁS DE TRES FÓRMULAS INTEGRADAS POR MUJERES EN CADA BLOQUE PRESENTADO POR CADA PARTIDO POLÍTICO.—
Texto: 
De la interpretación sistemática y funcional da los artículos 41 fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 6. inciso a, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; 1 y 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y. 16 de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en el registro y asignación de candidaturas en el proceso electoral ordinario 2017-201S del Instituto Electoral det Estado de Querétaro. se deduce que para cumplir con los fines del principio de paridad y promover y acelerar la participación política de las mujeres en cargos de elección popular la disposición del último de ios preceptos en cita, que establece que en la conformación de la lista de candidaturas a la legislatura, en ningún caso los partidos políticos podrán destinar exclusivamente el género femenino a los tres distritos con votación más baja en cada bloque, debe interpretarse como una acción afirmativa que busca superar la subrepresentación histórica de dicho género en el ejercicio del poder público; por ende, a efecto de meximizar su participación, es válido postular más de tres fórmulas femeninas en un bloque, pues ello excluye el escenario de que se le destinen exclusivamente los tres distritos con menos votación de un bloque y compensa su situación de desventaja, pues promueve y acelera su participación en cargos de elección popular, y contribuye a eliminar cualquier forma de discriminación y exclusión histórica o estructural.
Precedente: 
Recurso de apelación. TEEQ-RAP-18/2018-Parte adora: Partido Movimiento Ciudadano-Autoridad responsable: Secretaria Ejecutiva del instituto Electoral de Estado de Querétaro.-13 de mayo de 2018.-Unanimidad de votos.-Ponente: Sergio Arturo Guerrero Olvera -Secretaria: Norma Jiménez Fuentes.