Autoridad Responsable:
CONSEJO DISTRITAL 07 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro:
CANDIDATURA INDEPENDIENTE. ES VÁLIDA LA ÚLTIMA DE LAS MANIFESTACIONES DE APOYO
RECIBIDAS CUANDO SE HAYAN EXPEDIDO POR LA MISMA PERSONA A DOS O MÁS ASPIRANTES.—
Texto:
El
artículo 193, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, priva de efectos jurídicos a tas
manifestaciones de respaldo de la ciudadanía, cuando hayan sido elaboradas por una persona en favor de
distintas personas aspirantes al mismo cargo de elección, lo cual se traduce en una limitante al derecho al
sufragio pasivo y a la posibilidad de que la ciudadanía tenga mayores opciones políticas en las contiendas
electorales. De modo que, con base en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se debe optar por una interpretación que maximice el derecho de las personas de ser votadas a
través de la via de las candidaturas independientes, por lo que se debe considerar como medida racional que se
compute como válida la última manifestación de respaldo de la ciudadanía, recabada en forma impresa o
mediante la aplicación móvil, cuando se haya expedido por la misma persona a dos o más aspirantes al cargo.
Precedente:
Juicio Local de los Derechos Po Utico-Electora fes. TEEQ- JL O-28/2018—Pa rte adora: Margarita Franco
Durán.-Autoridaü responsable: Consejo Distrital 07 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.-09 de abril de
201 S.-Unanimidad de votos.-Ponente: Martín Silva Vázquez.-Secretaria: Martha Paola Carbajal Zamudio.