Actor:
PARTIDO ACCION NACIONAL Y OTRO
Autoridad Responsable:
CONSEJOS DISTRITALES 01, 02, 03, 04, 05, 06 Y 13 DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Rubro:
CÓMPUTOS PARCIALES. CARECEN DE DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA, POR LO CUAL ES IMPROCEDENTE
SU IMPUGNACIÓN EN LA ELECCIÓN DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTO.—
Texto:
Del contenido del articulo
72, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, se colige
como supuesto de procedencia de los recursos de apelación, las impugnaciones por la inconformidad con los
resultados de los cómputos distritales, municipales o estatal que realicen las autoridades administrativas en la
entidad. Dicho numeral debe entenderse en el sentido de que las actas de cómputos deben contar con la eficacia
jurídica para vincular a las opciones políticas de la elección de que se trate respecto de los resultados que
contengan, razón por la cual, el acta de cómputo total es la única que goza de dicha característica, al contener la
sumatoria de los resultados parciales. Lo anterior, pues constituye el acto definitivo que identifica a la opción
política ganadora en la elección del ayuntamiento mediante la sumatoria de los resultados contenidos en las
actas de cómputo parcial que emiten los restantes consejos distritales, las cuales suponen actos de carácter
provisional encaminados a determinar la cantidad de votos obtenidos por cada opción política exclusivamente en
la demarcación distrital respectiva, mismos que carecen de defínitividad y firmeza respecto de los resultados de la elección y al no afectar el interés jurídico de las opciones políticas, es improcedente su impugnación.
Precedente:
Recurso de apelación. TEEQ-RAP-63/2018 y acumulados.-Parte actora: Partido Acción Nacional y otro.-
Autoridad responsable: Consejos Distritales 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 13 del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro -6 de septiembre de 2018 -Unanimidad de votos -Ponente: Gabriela Nieto Castilio.-Secretario: José
Miguel Hoyos Ayala.