Financiamiento Político, Fiscalización y Responsabilidad

Uso ilegítimo de bienes y recursos del Estado para favorecer a un partido político

El proceso penal consistió en el uso de las instalaciones y la hora de trabajo de los funcionarios del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), para realizar reuniones político partidista.

Fecha: 
Martes, Marzo 4, 2008
Actor: 
Magíster Julio Jaramillo Batista, Fiscal Electoral Tercer
Num sentencia: 
Reparto N°18-2007-JUR
Palabras clave: 
Uso ilegítimo de bienes y recursos
Paises: 
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Uso ilegítimo de bienes y recursos del Estado para favorecer aspiraciones políticas

El proceso en referencia consistió en una investigación penal electoral adelantada contra la Procuradora de la Administración, quien en un acto privado en horas de trabajo, pregonó que era un deber de la mujer panameña apoyar la candidatura de la Ministra de Vivienda como candidata a Alcalde en el Distrito de Panamá.
 

Fecha: 
Viernes, Septiembre 12, 2008
Actor: 
Alma Montenegro de Fletcher, Procuradora de la Administración
Num sentencia: 
Reparto N°03-2008-JUR
Palabras clave: 
Uso ilegítimo de bienes y recursos
Paises: 
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Fiscalización de recursos de partidos políticos.

En este pronunciamiento se recuerda que el Tribunal elaboró una serie de pautas para llevar adelante los procesos de control patrimonial y para propiciar el cumplimiento oportuno de las presentaciones -que deben realizar las agrupaciones partidarias- y evitar la postergación del mismo.

Fecha: 
Martes, Mayo 3, 2011
Actor: 
Apoderado del Frente, Justicia, Unión y Libertad
Num sentencia: 
4520/2011
Palabras clave: 
Fiscalización revisión recursos partidos políticos
Paises: 
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Financiamiento público de los partidos políticos. Labores de capacitación.

Por medio de esta resolución la Cámara Nacional Electoral consideró que la obligación contenida en el artículo 12 de la ley 26.215 se vincula con propender al cumplimiento del requisito genérico previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional y deriva, naturalmente, del artículo 38

Fecha: 
Jueves, Julio 14, 2011
Actor: 
Movimiento de Acción -orden nacional-
Num sentencia: 
4577/2011
Palabras clave: 
financiamiento público capacitación partidos políticos
Paises: 
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Forma de acreditar la responsabilidad indirecta de un candidato.

Se colige que para atribuir responsabilidad indirecta del candidato, por tolerar la transmisión de promocionales violatorios de la normativa electoral, es necesario que se tengan elementos, por lo menos en forma indiciaria, sobre el conocimiento del acto infractor, en tanto que resultaría desproporcionado exigir el deslinde de actos respecto de los cuales no está demostrado que haya tenido conocimiento.

Fecha: 
Miércoles, Octubre 6, 2010
Actor: 
José Enrique Doger Guerrero
Num sentencia: 
SUP-RAP-157/2010
Palabras clave: 
1. Partidos políticos. 2. Responsabilidad indirecta. 3. Candidato
Paises: 
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Condiciones para el deslinde de responsabilidad de los partidos políticos.

Se desprendió que los partidos políticos, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones de; Eficacia, Idoneidad, Juridicidad, Oportunidad y Razonabilidad.

Fecha: 
Miércoles, Agosto 5, 2009
Actor: 
Partido Verde Ecologista de México, Editorial Televisa, S.A. de C.V. y Televimex, S.A. de C.V.
Num sentencia: 
SUP-RAP-201/2009 y acumulados
Palabras clave: 
1. Partidos políticos. 2. Responsabilidad. 3. Terceros
Paises: 
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Requisitos mínimos para el inicio del procedimiento sancionador.

Se determinó que entre los requisitos mínimos que deben contener las quejas o denuncias que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador, se encuentra el relativo a que los escritos respectivos estén firmados, como medio necesario para identificar al autor, porque sólo así el inculpado puede contar con la totalidad de los elementos que le permitan defenderse adecuadamente de las imputaciones hechas en su contra.

Fecha: 
Miércoles, Febrero 28, 2007
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-RAP-8/2007
Palabras clave: 
1. Partidos políticos. 2. Procedimiento sancionador. 3. Fiscalización
Paises: 
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Competencia para la retención de financiamiento público.

Se estableció que compete al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y no al Secretario Ejecutivo, determinar lo relativo a la procedencia de retenciones del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos, pues dicho órgano colegiado es el facultado para determinar la fijación del monto anual y del destinado para la obtención del voto en los procesos electorales federales que les corresponde, la vigilancia del destino de dichos recursos y la imposición de sanciones que repercutan en dicho financiamiento, entre otras.

Fecha: 
Miércoles, Junio 9, 2010
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-RAP-50/2010
Palabras clave: 
1. Partidos políticos. 2. Consejo General del Instituto Federal Electoral. 3. Financiamiento Público. 4. Fiscalización
Paises: 
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Forma de acreditar el financiamiento por militantes.

Se determinó que todo aquel financiamiento que obtengan los partidos políticos derivados de las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias, que deban de cumplir sus militantes, deberán ser realizadas mediante cheques expedidos a nombre del partido y provenientes de una cuenta personal del aportante, cuando estas excedan la cantidad equivalente a doscientos días de salario mínimo dentro del mismo mes calendario, lo anterior con el objeto de dar certidumbre del origen y destino de los recursos.

Fecha: 
Miércoles, Diciembre 9, 2009
Actor: 
Partido del Trabajo
Num sentencia: 
SUP-RAP-291/2009
Palabras clave: 
1. Financiamiento. 2. Cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias. 3. Militantes. 4. Partidos políticos
Paises: 
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Reglas del otorgamiento de financiamiento público a coaliciones.

Se estableció que conforme a la Legislación de Nuevo León para la asignación del financiamiento público, en el caso de los partidos políticos que hayan formado una coalición en el proceso electoral, debe atenderse al porcentaje de votos obtenido por la coalición y a lo pactado en el convenio respectivo, con independencia del partido que haya designado a los candidatos e, incluso, que en su totalidad hubieren provenido de uno solo de los institutos políticos integrantes de la coalición, sin que ello implique, en manera alg

Fecha: 
Jueves, Abril 15, 2010
Actor: 
Convergencia
Num sentencia: 
SUP-JRC-31/2010
Palabras clave: 
1. Coalición. 2. Votación. 3. Financiamiento. 4. Candidatos
Paises: 
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