Competencia para la retención de financiamiento público.

Se estableció que compete al Consejo General del Instituto Federal Electoral, y no al Secretario Ejecutivo, determinar lo relativo a la procedencia de retenciones del financiamiento público que corresponde a los partidos políticos, pues dicho órgano colegiado es el facultado para determinar la fijación del monto anual y del destinado para la obtención del voto en los procesos electorales federales que les corresponde, la vigilancia del destino de dichos recursos y la imposición de sanciones que repercutan en dicho financiamiento, entre otras.

Miércoles, Junio 9, 2010
Actor: 
Partido de la Revolución Democrática
Num sentencia: 
SUP-RAP-50/2010
Palabras clave: 
1. Partidos políticos. 2. Consejo General del Instituto Federal Electoral. 3. Financiamiento Público. 4. Fiscalización
Paises: 
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