En este pronunciamiento se recuerda que el Tribunal elaboró una serie de pautas para llevar adelante los procesos de control patrimonial y para propiciar el cumplimiento oportuno de las presentaciones -que deben realizar las agrupaciones partidarias- y evitar la postergación del mismo. Además, aclara que se estableció que en las causas destinadas al control del financiamiento partidario, debe predominar el principio de celeridad y que tales procesos deben, en la teleología de la norma, finalizar antes de que se iniciase el próximo proceso electoral