N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 170/2022 y su acumulada 172/2022
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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26/06/2023
Estado:
Oaxaca
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
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SUP-OP-19/2022
Promovente(s):
PAN, Partido Local Nueva Alianza
Resolución:
26/06/2023
Temas:
Magistrados Electorales
Acción de Inconstitucionalidad relacionados
AI 37/2005
AI 26/2001
AI 30/2001
AI 52/2009 y su acumulada 53/2009
AI 99/2016 y acumulada
AI 55/2016
AI 78/2017 y su acumulada 79/2017
AI 142/2017
AI 142/2019
AI 294/2020 y acumuladas 298/2020 y 301/2020
CC 209/2020
AI 142/2022 y sus Acumuladas 145/2022, 146/2022, 148/2022, 150/2022 y 151/2022
AI 170/2022 y su acumulada 172/2022
SÍNTESIS INFORMATIVA
ACTO RECLAMADO: “La norma general cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se hubiere publicado. Se reclama la inconstitucionalidad del Decreto No. 677 por el que se ADICIONA EL ARTÍCULO 28 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA, publicado en el POGEO el pasado dos de diciembre de dos mil veintidós. Para mayor precisión se transcribe dicho precepto: (…) Esta modificación tuvo como efectos principales: establecer la prórroga y continuidad del ejercicio del cargo de magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, violando con ello los principios de seguridad jurídica, legalidad y certeza electoral; en contravención a lo establecido en los artículos 41 párrafo segundo; 116, primer párrafo; así como en la fracción IV, inciso b, y c, numeral 5°; 99 antepenúltimo y último párrafo; 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”. TEMA: Prórroga del plazo de las magistraturas electorales que han concluido en el desempeño del cargo. Violación a los principios de supremacía constitucional, autonomía e independencia del Tribunal Electoral de Oaxaca. El Partido Acción Nacional impugnó el Decreto 677 de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, por el que se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado, en el periódico oficial de esa entidad el 2 de diciembre de 2022, porque la norma impugnada prorroga el plazo para que las magistraturas que han concluido sigan desempeñando el cargo, ya que a su consideración el Congreso local, invade la competencia exclusiva del Senado de la República para designar a las magistraturas electorales locales, lo que vulneran los principios de autonomía e independencia de dicho Tribunal. La Sala Superior opinó que es constitucional el Decreto 677 de la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Oaxaca, por el que se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, ya que a su consideración la norma impugnada no contraviene las disposiciones constitucionales y legales, las cuales prohíben a las legislaturas locales la posibilidad de que las magistraturas electorales locales, puedan continuar ejerciendo el cargo, una vez que haya concluido el periodo por el cual fueron designadas, siempre y cuando el Senado de la República no haya llevado a cabo el nombramiento de quienes habrán de cubrir las vacancias. Lo anterior, porque la norma controvertida fue emitida por el Congreso local en ejercicio de su libertad configurativa que la LGIPE le otorga para cubrir las magistraturas vacantes, en ese caso, cuando se trata de una ausencia definitiva ante la conclusión de una magistratura y el Senado no ha nombrado a quien ha de ejercer el cargo. Además, porque la normativa electoral de Oaxaca si establece un procedimiento para cubrir las ausencias temporales de las magistraturas, en tanto que, la norma impugnada prevé un supuesto de ausencia definitiva. Finalmente, el Pleno de la SCJN ya se ha pronunciado al respecto con base a lo resuelto en la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas 74/2014, 76/2014 y 83/2014, así como la opinión SUP-OP-26/2017 emitida por esta Sala Superior en la acción de inconstitucionalidad 79/2017, en el sentido de que la LGIPE únicamente reserva como competencia del Senado la elección de las magistraturas electorales locales, y mediante norma expresa delega a las legislaturas locales la regulación sobre la forma en que deberán cubrirse las vacantes temporales o definitivas de dichas autoridades jurisdiccionales. La SCJN declaró la invalidez del decreto impugnado, al considerar inconstitucional la prórroga dado que provocaba un doble efecto contrario a la norma fundamental, pues a través de la figura de la suplencia, la ley local autorizaba que pudiera extenderse el plazo señalado, lo que contrariaba directamente el artículo 106 de la LGIPE y, con ello el régimen de facultades concurrentes en materia electoral previsto en la CPEUM. Asimismo, la Corte determinó que el congreso local invadió la esfera competencial del Senado de la República, al prorrogar las condiciones originales del nombramiento otorgado por dicha cámara a los titulares de las magistraturas cuyo periodo concluyó. Por último, el Pleno de la SCJN mencionó que en dicho decreto se previó la prórroga en el ejercicio del cargo de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para el caso de que concluyera el periodo para el que fueron designados sus integrantes y el Senado de la República no hubiera hecho la designación de las personas que deberían sustituirlos. VOTACIÓN Se aprobó por unanimidad de votos. RESOLUTIVOS PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del Decreto No. 677 por el cual se adicionó el artículo 28 bis a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial de ese Estado el 2 de diciembre de 2022, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Oaxaca, en los términos precisados en los apartados VI y VII. TERCERO. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, así como en el Semanario Judicial de la Federación.