N O T A I N F O R M A T I V A
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Acción de Inconstitucionalidad
ENGROSE
AI 142/2019
VERSIÓN ESTENEOGRÁFICA
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01/12/2020
Estado:
Nayarit
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PENDIENTE DE PUBLICACIÓN
Ministro:
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
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SUP-OP-12/2019
Promovente(s):
Partido del Trabajo.
Resolución:
01/12/2020
Temas:
Magistrados Electorales
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SÍNTESIS INFORMATIVA
Expediente: Acción de Inconstitucionalidad 142/2019 Partes: • Actor: Partido del Trabajo. • Órganos Emisores de la norma impugnada: Poder Legislativo y Poder Ejecutivo ambos del Estado de Nayarit. Acto reclamado: [..] Decreto Legislativo mediante el cual se aprobó la reforma al párrafo cuarto, del Apartado D, del artículo 135, de la Constitución Política de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de noviembre de 2019. [..] Temas: • Integración de autoridades jurisdiccionales electorales locales. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena Fecha de resolución: Discutida y resuelta por el Pleno de la SCJN en la sesión pública ordinaria celebrada a distancia el 1 de diciembre de 2020. Ejecutoria pendiente de engrose. Entidad: Estado de Nayarit Opinión: SUP-OP-12/2019 Integración de autoridades jurisdiccionales electorales locales Concepto de Invalidez El Partido del Trabajo controvirtió los artículos Sexto y Séptimo transitorios del Decreto legislativo que reformó el artículo 135, Apartado D, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, por el cual, a partir del 16 de diciembre de 2021, se reduce de 5 a 3 magistraturas, la integración del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, por lo que se determinó que, durante dos años, es decir del 16 de diciembre de 2019 al 16 de diciembre de 2021, la integración estará conformada por 4 magistraturas. Consideró que dicha disposición es inconstitucional ya que la Constitución Federal establece que las autoridades electorales jurisdiccionales deben estar integradas por un número impar de magistraturas; asimismo, dicha determinación implicó una intromisión indebida del Congreso Local en el procedimiento de designación de magistrados locales. Además, señaló que la reducción de 5 a 3 magistraturas del Tribunal Electoral local es inconstitucional e irrazonable, ya que va en contra del mandato de paridad de género al omitir prever expresamente ese deber. Integración de autoridades jurisdiccionales electorales locales Consideraciones de la Sala Superior en Opinión Especializada La Sala Superior opinó que es inconstitucional la disposición que prevé que el Tribunal Electoral de Nayarit, durante dos años, esté conformado con 4 magistraturas, pues ello contraviene el mandato constitucional que establece que los órganos jurisdiccionales electorales locales deben estar conformados por un número impar de magistraturas, vulnerando con ello la garantía de independencia y autonomía de los tribunales electorales locales, así como la certeza, como principio rector de la función electoral. Por otra parte, la Sala Superior opinó que es constitucional la determinación del Congreso local de reducir el número de magistraturas del Tribunal Electoral de Nayarit, de 5 a 3, pues el órgano legislativo actuó en ejercicio de su libertad de configuración legal. Por último, la Sala Superior opinó que no resulta inconstitucional que el Decreto impugnado no prevea expresamente el deber de integración paritaria de género, así como establecer reglas que garanticen que las determinaciones se tomen de manera colegiada, al advertir que en un Transitorio del Decreto impugnado se prevé la obligación del Congreso del Estado de realizar las adecuaciones normativas al marco jurídico local, por lo que hasta ese momento se podrá analizar si la medida puede ser contraria a la Constitución por una deficiente regulación. Manifestaciones en Sesión Pública de la SCJN La SCJN invalidó la porción normativa del artículo Séptimo Transitorio del Decreto impugnado, que refiere “a partir del 16 de diciembre de 2019 y hasta el 16 de diciembre de 2021 la integración del Tribunal Electoral de Nayarit será de 4 Magistrados”, ello por no respetar la regla constitucional relativa a que los Tribunales Electorales Estatales deben conformarse de manera impar. Asimismo, el Alto Tribunal reconoció la validez del artículo 135, Apartado D, párrafo cuarto, así como Sexto y Séptimo Transitorios, salvo la porción invalidada de este último, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, al considerar infundados los conceptos de invalidez esgrimidos por los accionantes relativos a la paridad de género, la regresividad, la afectación al derecho de acceso a la justicia y a los principios que rigen en materia electoral y escalonamiento. Sentido. • Tema “Integración de autoridades jurisdiccionales electorales locales” • La SCJN reconoció la validez del artículo 135, Apartado D, párrafo cuarto; así como Sexto y Séptimo Transitorios, salvo la porción invalidada de este último, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit. • La SCJN declaró la invalidez de la porción normativa “a partir del 16 de diciembre de 2019 y hasta el 16 de diciembre de 2021, la integración del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit será de cuatro Magistrados” del artículo séptimo transitorio del Decreto 103. Votación. • Tema “Integración de autoridades jurisdiccionales electorales locales” • Se aprobó por mayoría de 9 votos a favor de la propuesta del proyecto, con el voto en contra del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Nota: Con la ausencia del Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.