México

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SUP-JE-75/2015

Validez de la elección de los gobernadores tradicionales de las comunidades indígenas.

Miércoles, Septiembre 23, 2015

ABELARDO RODRÍGUEZ GÜEREÑA Y OTROS

La Sala Superior determinó improcedente el juicio electoral formado con el escrito de Abelardo Rodríguez Güereña y otros, pues acceder a lo solicitado en dicho escrito, llevaría a ir en contra de características esenciales de las sentencias de ese órgano jurisdiccional, como lo son que las sentencias de esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son definitivas e inatacables.


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México

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SUP-JDC-1714/2015

Autodeterminación de los pueblos indígenas.

Martes, Septiembre 15, 2015

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efectos la designación de regidores étnicos, propietario y suplente, para el municipio de Benito Juárez, Sonora, llevada a cabo por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora; ya que dicha designación debe realizarla la propia comunidad del pueblo Yoreme (Mayo) asentada en dicho municipio, de conformidad con su sistema normativo interno.


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Brasil

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Processo Administrativo nº 1806-81

Voto de poblaciones indígenas

Martes, Diciembre 6, 2011

Corregedoria Regional Eleitoral do Paraná

A atual ordem constitucional assegurou aos indígenas o alistamento e o exercício do voto, em caráter facultativo, independentemente da categorização estabelecida na legislação especial infranconstitucional anterior, observadas as exigências de natureza constitucional e eleitoral pertinentes à matéria, como a nacionalidade brasileira e a idade mínima. Os índios que venham a se alfabetizar, devem se inscrever como eleitores, não estando sujeitos ao pagamento de multa pelo alistamento extemporâneo.


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Argentina

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Fallo No. 3142/2003

Voto de electores privados de libertad

Martes, Mayo 20, 2003

Marcelo Antonio Zárate

En una decisión anterior la Cámara Nacional Electoral había declarado la inconstitucionalidad de inc. "d" del art. 3o del CEN en tanto excluía del padrón electoral a "los detenidos por orden del juez competente mientras no recuperen su libertad". Al momento de este pronunciamiento los poderes políticos no habían adoptado las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos sin condena.


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SUP-JRC-501/2006

Nombramiento de manera emergente de un integrante de mesa directiva de casilla especial, basta con que el ciudadano cuente con credencial para votar.

Lunes, Diciembre 18, 2006

Coalición "Por el Bien de Todos"

Se concluyó que de conformidad con la legislación electoral de Tabasco para ser nombrado de manera emergente integrante de mesa directiva de casilla especial, basta con que el ciudadano cuente con credencial para votar, siempre y cuando no contravenga otras prohibiciones aplicables, por ser el instrumento con el que demuestra su derecho a sufragar.


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México

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SUP-JDC-11/2007

Sistema de elección por usos y costumbre

Miércoles, Junio 6, 2007

Joel Cruz Chávez y otros

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el decreto emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca, mediante el cual se declaró y ratificó la falta de condiciones necesarias para renovar concejales al ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca, sostuvo que aquellos juicios promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el menoscabo de su auto


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SUP-JDC-2459/2007

Estatuto y Reglamento del Partido de la Revolución Democrática, los migrantes y miembros del órgano político no fueron desplazados de las formas de participación y acceso a los órganos de dirección partidaria.

Miércoles, Enero 16, 2008

Ulises Fernández Saldaña y otros

Se concluyó que con la modificación del Estatuto y Reglamento del Partido de la Revolución Democrática, los migrantes y miembros del órgano político no fueron desplazados de las formas de participación y acceso a los órganos de dirección partidaria, ya que los cargos directivos establecidos no desaparecieron sino que se transformaron, sin que ello signifique la cancelación de oportunidades para que los militantes desarrollen su actividades políticas tendientes a participar en l


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SUP-JDC-2027/2007

Voto de los migrantes, para integrar las listas de diputados federales o senadores por el principio de representación proporcional, fue salvaguardado por los estatutos del Partido de la Revolución Democrática.

Miércoles, Enero 16, 2008

Ulises Fernández Saldaña y otros

Se determinó que el derecho de los militantes migrantes del Partido de la Revolución Democrática, para integrar las listas de diputados federales o senadores por el principio de representación proporcional se encuentra salvaguardado en los estatutos impugnados del referido instituto político, en atención lo dispuesto en el artículo 2, tercer párrafo, inciso a), que establece que los miembros de instituto político tendrán derechos y obligaciones iguales


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SUP-JDC-324/2008

El empleo de las urnas electrónicas debe prever la forma y términos en la norma partidaria.

Miércoles, Mayo 7, 2008

José Ignacio Rodríguez García.

Se consideró que si bien es cierto que la implementación y utilización de urnas electrónicas para recibir la votación fue ilegal, porque no se previó la forma y términos en la normativa partidaria, en contravención a los principios de legalidad y certeza, también lo es que existen elementos y circunstancias que permiten afirmar que los principios antes mencionados no fueron quebrantados en grado tal que hubieran provocado la nulidad de la elección, pues, entre otros,  hay p


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SUP-JRC-88/2010

Voto Transitorio, número de boletas que deben dotarse a las casillas especiales.

Miércoles, Abril 28, 2010

Partido Acción Nacional

Se determinó que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano de conformidad con la ley electoral local aplicable, cuenta con las facultades necesarias para determinar el número de boletas que deben dotarse a las casillas especiales, sin que para ello se arrogara indebidamente atribuciones que, en el caso concreto, el Partido Acción Nacional, en su carácter de recurrente, consideró que son propias del legislador.


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