La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dejó sin efectos la designación de regidores étnicos, propietario y suplente, para el municipio de Benito Juárez, Sonora, llevada a cabo por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado de Sonora; ya que dicha designación debe realizarla la propia comunidad del pueblo Yoreme (Mayo) asentada en dicho municipio, de conformidad con su sistema normativo interno.
Lo anterior en virtud de que el pueblo Yoreme (Mayo) asentado en el Estado de Sonora cuenta con características propias que lo distinguen en cuanto a su organización política y de gobierno respecto de los otros pueblos y comunidades del Estado, por lo que la autoridad electoral debe proteger el derecho de autodeterminación y autonomía de la comunidad ante la falta de certeza de las propuestas realizadas por quienes se ostentan como gobernadores tradicionales.
La designación de regidor étnico es un derecho constitucionalmente reconocido a las comunidades indígenas, como parte de su derecho de autodeterminación en la designación de sus representantes ante los ayuntamientos, decisión que en su caso deberá ser informada al instituto estatal electoral por conducto de la autoridad indígena que corresponda de acuerdo con el derecho de cada comunidad, ya sea que esta recaiga en una persona o se trate de una órgano colectivo; en cualquier caso la decisión deberá recaer necesariamente en la comunidad.
Por lo tanto, la Sala Superior vinculó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, consultar a la comunidad indígena del Pueblo Yoreme (Mayo) asentada en el Municipio de Benito Juárez, Sonora, a fin de que designen a los regidores étnicos propietario y suplente que tomarán protesta en el ayuntamiento correspondiente.