Sistema de elección por usos y costumbre

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido contra el decreto emitido por la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Oaxaca, mediante el cual se declaró y ratificó la falta de condiciones necesarias para renovar concejales al ayuntamiento de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca, sostuvo que aquellos juicios promovidos por integrantes de comunidades o pueblos indígenas, en el que se plantee el menoscabo de su autonomía política o de los derechos de sus integrantes para elegir sus autoridades o representantes, conforme a sus propias normas, procedimientos y prácticas tradicionales, la autoridad jurisdiccional electoral debe no sólo suplir la deficiencia de los motivos de agravio, sino también su ausencia total y precisar el acto que realmente les afecta, sin más limitaciones que las derivadas de los principios de congruencia y contradicción, inherentes a todo proceso jurisdiccional, porque tal suplencia obedece al espíritu garantista y antiformalista, tendente a superar las desventajas procesales en que se encuentran, por sus circunstancias culturales, económicas o sociales.
Asimismo, en la sentencia se consideró que las autoridades electorales están obligadas a proveer lo necesario y razonable para que las comunidades indígenas elijan a los ayuntamientos conforme al sistema de usos y costumbres, propiciando, la conciliación, por los medios a su alcance, como es la consulta con los ciudadanos que residen en el municipio. En ese sentido, la autoridad electoral, en ejercicio de sus atribuciones, debe procurar las condiciones que permitan llevar a cabo la celebración de los comicios.
 

Miércoles, Junio 6, 2007
Actor: 
Joel Cruz Chávez y otros
Num sentencia: 
SUP-JDC-11/2007
Palabras clave: 
usos y costumbres derecho indígena
Paises: 
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