Voto Transitorio, número de boletas que deben dotarse a las casillas especiales.

Se determinó que el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano de conformidad con la ley electoral local aplicable, cuenta con las facultades necesarias para determinar el número de boletas que deben dotarse a las casillas especiales, sin que para ello se arrogara indebidamente atribuciones que, en el caso concreto, el Partido Acción Nacional, en su carácter de recurrente, consideró que son propias del legislador.

Miércoles, Abril 28, 2010
Actor: 
Partido Acción Nacional
Num sentencia: 
SUP-JRC-88/2010
Palabras clave: 
Boletas. Casilla extraordinaria. Faculta autoridad administrativa
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Sentencias Electorales: 
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