Ecuador

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111-2015-TCE (*Resolución con fuerza de sentencia)

Justicia Electoral

Lunes, Septiembre 25, 2017

Tribunal Contencioso Electoral

De la Consulta presentada al Tribunal Contencioso Electoral por quien fuera removido de su cargo de elección popular, el Pleno del órgano jurisdiccional  expresó que  desde la doctrina Gordillo define a la competencia como "el conjunto de facultades de que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"; en ese sentido el Pleno del órgano jurisdiccional manifestó que las formas procesales, al estar reguladas por la ley, ni las partes ni quien las sustancia en razón de su competencia, no pueden escoger el modo ni la oportunidad de lugar y ti


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Panamá

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REPARTO N°46-2015-JUR

Cambio doloso de residencia

Jueves, Julio 2, 2015

FISCAL ELECTORAL PRIMERODEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL

Recurso de apelación promovido contra la Sentencia 14/2015/JPPE-SDJ de 7 de abril de 2015, por la cual se absolvió a la señora Domitila Aguilar Hernández por haberse empadronado en un corregimiento en donde no residía. En la jurisprudencia presentada, el Tribunal Electoral en su función de ente rector de la jurisdicción penal electoral, enfatiza la necesidad de que las condenas que se expidan por la comisión de delitos electorales deben estar fundamentadas en piezas probatorias contundentes.


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El Salvador

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PSE-E2015-09-2014

Propaganda Electoral Anticipada

Lunes, Enero 26, 2015

Instituto Político Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA)

La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Alianza Republicana Nacionalista, (ARENA) en contra del Presidente de la República de El Salvador, Salvador Sánchez Cerén, En la decisión final se declaró improcedente la denuncia presentada por el partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por medio de su apoderado general judicial y especial licenciado José Oswaldo Domínguez Cuellar en contra del Presidente de la República de El Salvador, señor Salvador Sánchez Cerén, por la infracción al artículo 184 inciso 2° del Código Electoral


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El Salvador

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PSE-E2015-01-2014

Propaganda Electoral

Martes, Noviembre 25, 2014

Instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN)

La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), contra el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), por la comisión de las supuestas infracciones a los artículos 175 y 179 inciso 2° del Código Electoral (CE).


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El Salvador

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S/N

Corrección de Acta de Escrutinio Final

Miércoles, Abril 8, 2015

Miguel Ángel Menjívar Lebrón

La resolución resolvió la pretensión del escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Menjívar Lebrón, mediante el cual puso en conocimiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE) el incumplimiento a lo prescrito en el artículo 219 letra h del Código Electoral (CE) en cuanto a la integración del concejo municipal electo de Tamanique en el departamento de La Libertad.


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República Dominicana

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TSE 020-2013

Contencioso Procesal/Litispendencia

Martes, Junio 11, 2013

Partido Revolucionario Independiente y otros

Esta demanda  previamente había sido apoderada la jurisdicción penal y una de las parte solicita el desapoderamiento del TSE, planteando una excepción declinatoria de litispendencia o conexidad. El criterio prevaleciente del TSE es que existe litispendencia cuando un mismo litigio está pendiente antes  dos jurisdicciones del mismo grado competentes para conocerlo. En este caso, uno de los tribunales apoderados debe declinar a favor del otro, desapoderándose del litigio.


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República Dominicana

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TSE 005-2013

Contencioso procesal/Medida cautelar de urgencia y competencia del TSE

Viernes, Febrero 1, 2013

Partido Revolucionario Dominicano y otros

Dada la ocupación del local o establecimiento de un partido político por una facción de sus militantes o simpatizantes, el TSE ordenó la entrega del mismo al presidente del partido, el cual había sido impedido lo que limitaba el derecho a los demás miembros a hacer uso de dicho de dicho local. Se planteó también un conflicto de competencia ya que una de la parte entendía que el tribunal competente para conocer de dicha acción era el Tribunal Superior Administrativo.


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República Dominicana

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TSE 010-2012

Procedimiento en materia electoral/ Defecto por falta de concluir en juicio y recusación de miembro de Tribunal

Miércoles, Marzo 7, 2012

Claudio José Núñez Jiménez y otros

El TSE estableció que en caso de que el demandante asista a una audiencia contenciosa electoral pero sin concluir al fondo, luego del tribunal ponerlo en mora de concluir y este no obtemperar al llamado, dictó una sentencia pronunciando el defecto por falta de concluir y el descargo puro y simple de la demanda, solicitado por el demandado.  En cuanto a la recusación de los jueces del TSE, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República y por la ley que rige la materia, dicho tribunal es la máxima autoridad en materia contenciosa electoral, por lo que al no existir otra instanci


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República Dominicana

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TSE 001-2012

Amparo o Derecho Tutelar/ Recurso de amparo por supuesta violación al derecho de igualdad

Lunes, Febrero 13, 2012

Mariano Madé Ramírez y otros

Los accionantes alegan la conculcación de sus derechos fundamentales, argumentando que fueron excluidos de la realización de la Asamblea sin ninguna razón justificativa, constituyendo dichas acciones una conculcación de sus derechos políticos. El TSE es de criterio que la falta de previsión en los estatutos de un partido político de los requisitos para la convocatoria de sus miembros a las asambleas, no viola el derecho de igualdad y asociación de sus miembros, siempre que dichas convocatorias se hagan conforme a los términos de la ley electoral vigente.


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Argentina

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5114/13 CNE

Atribuciones del fuero electoral

Martes, Septiembre 17, 2013

Rodolfo Eduardo Fornelli

En este pronunciamiento la Cámara explicó que si en oportunidad de realizarse las elecciones,  la edad de quien pretende ser autoridad de mesa resulta mayor a la establecida en el Código Electoral Nacional no puede sino concluirse que no reúne las calidades allí exigidas, las cuales fueron decididas por el Poder Legislativo en ejercicio de sus potestades haciendo una evaluación de oportunidad, mérito y conveniencia acerca de la cual a ese Tribunal no le corresponde emitir opinión.


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