De la Consulta presentada al Tribunal Contencioso Electoral por quien fuera removido de su cargo de elección popular, el Pleno del órgano jurisdiccional expresó que desde la doctrina Gordillo define a la competencia como "el conjunto de facultades de que un órgano puede legítimamente ejercer en razón de la materia, el territorio, el grado y el tiempo"; en ese sentido el Pleno del órgano jurisdiccional manifestó que las formas procesales, al estar reguladas por la ley, ni las partes ni quien las sustancia en razón de su competencia, no pueden escoger el modo ni la oportunidad de lugar y tiempo para realizarlas; siendo los efectos de su incumplimiento los de nulidad o ineficacia, que es precisamente lo que ocurrió en el presente caso.