Propaganda Electoral

La resolución resolvió la denuncia presentada por el instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), contra el partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), por la comisión de las supuestas infracciones a los artículos 175 y 179 inciso 2° del Código Electoral (CE).

En la resolución final se absolvió por unanimidad al partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por el hecho consistente en la publicación de una valla que tiene contenido similar al del spot objeto de control de este procedimiento en la que presuntamente se hizo uso de la simbología del partido FMLN y se hizo propaganda electoral fuera del periodo legalmente permitido, en contravención a los artículos 179 inciso 2° y 175 del Código Electoral; se absolvió por mayoría del Tribunal al partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por la comisión de la infracción de propaganda electoral adelantada tipificada en el artículo 175 del Código Electoral; se absolvió por mayoría del Tribunal al partido político Alianza Republicana Nacionalista (ARENA) por la comisión de la infracción de utilización de simbología de otro partido en la propaganda electoral tipificada en el artículo 179 inciso 2° del Código Electoral.

En la decisión final se formularon votos razonados.  

Martes, Noviembre 25, 2014
Actor: 
Instituto político Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN)
Num sentencia: 
PSE-E2015-01-2014
Palabras clave: 
Propaganda Electoral
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