Recurso de apelación promovido contra la Sentencia 14/2015/JPPE-SDJ de 7 de abril de 2015, por la cual se absolvió a la señora Domitila Aguilar Hernández por haberse empadronado en un corregimiento en donde no residía.
En la jurisprudencia presentada, el Tribunal Electoral en su función de ente rector de la jurisdicción penal electoral, enfatiza la necesidad de que las condenas que se expidan por la comisión de delitos electorales deben estar fundamentadas en piezas probatorias contundentes.
Sobre el particular, se indicó que no se podía condenar a una ciudadana en función de pruebas que no reunían la idoneidad necesaria para tal fin, tales como testigos que sin ser residentes de una comunidad, manifestaron que la sindicada no residía en el corregimiento en el cual se empadronó como electora.
El fallo en referencia hace un llamado de atención de que en el derecho penal existe la figura de la presunción de inocencia y mientras ésta no pueda ser desvirtuada, no se puede proceder con la condena de los ciudadanos.