Sentencia emitida por el Tribunal Electroal del Estado de Morelos, en el expediente TEE/JDC/045/2015-1, que confirmó el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/01/2015, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que revocó las constancias emitidas a favor del ahora actor y sus representados, como aspirantes a candidatos independientes a Presidente Municipal y Síndico de Cuernavaca.
El oficio IMPEPAC/SE/0320/2015, emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, relacionado con la improcedencia de su solicitud de registro como aspirantes a candidatos independientes a regidores del ayuntamiento de Atlatlahucán, Morelos.
La sentencia dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/JEC/006/2015, que confirmó el oficio por el que el Presidente del 04 Consejo Distrital Electoral, tuvo por no presentada la solicitud de registro del actor como aspirante a candidato independiente a diputado local de mayoría relativa en ese estado.
Sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los expedientes TEE/SSI/AG/041/2015 y TEE/SSI/JEC/005/2015 acumulado, que desechó los juicios presentados contra la omisión atribuida a la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la aludida entidad federativa, de intervenir en la formalización del convenio con la Comisión Nacional Bancaria o la banca de gobierno para cumplir con el requisito de apertura de cuenta, situación que originó que no le otorgaran el registro como candidato independiente
La resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual desechó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Ramírez Vega.
La resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince dictada por el Consejo Distrital 01 del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual determinó que era improcedente el registro de la candidatura independiente de Jorge Luis Palacios de la Vega y de Agustín de la Torre Dionisio a la diputación local del distrito 01 en el estado de Querétaro.
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-055/2015 relacionada con la obtención del firmas de apoyo ciudadano.
La sentencia de veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León al resolver el Juicio de Inconformidad JI-014/2015, mediante la cual confirmó el registro de candidaturas independientes, específicamente las de Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón como candidato independiente al cargo de Gobernador del Estado, y de la planilla encabezada por Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel para integrar el municipio de San Pedro Garza García, en el Estado de Nuevo León.
Los acuerdos INE/CG77/2015, e INE/CG78/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional electoral y el oficio INE/UTF/DA-L/5109/2015, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del mencionado Instituto, relacionados con el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.
La sentencia emitida el catorce de marzo de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del recurso de apelación/juicio local de derechos político-electorales identificado con la clave TEEQ-RAP/JLD-12/2015, la cual desechó la demanda por extemporánea presentada por el ahora actor.