Los acuerdos identificados con las claves INE/CG112/2015 y INE/CG113/2015, emitidos el veinticinco de marzo de dos mil quince por los cuales el Consejo General del Instituto Nacional Electoral “AJUSTA EL MODELO DE CASILLA ÚNICA PARA LAS ELECCIONES CONCURRENTES 2015, APROBADO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 13 DE AGOSTO DE 2014, MEDIANTE ACUERDO INE/CG114/2014” y “MODIFICA EL ACUERDO INE/CG229/2014 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PLAZOS QUE DEBERÁN OBSERVARSE PARA LAS ACTIVIDADES TENDIENTES A LA UBICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS CASILLAS ELECTORALES QUE SERÁN INSTALADAS EN LA
La sentencia de veinte de mayo de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal con sede en el Distrito Federal (en adelante “Sala Regional DF” o “autoridad responsable”) en el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SDF-JDC-342/2015.
La convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de dicha entidad, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.
En contra de la convocatoria de catorce de mayo del año en curso emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, respecto a la postulación de candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputados al congreso local, y miembros de los Ayuntamientos, por el principio de mayoría relativa.
El recurso de revocación de Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí en el expediente 05/2015, interpuesto por Cirilo Juárez Rodríguez en contra de la negativa de su registro como candidato independiente al cargo de presidente municipal de esa entidad federativa.
La sentencia de seis de mayo del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, mediante la cual confirmó el Acuerdo CG-78/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de la mencionada entidad federativa, que a su vez desechó la solicitud de registro del referido ciudadano como candidato independiente a Gobernador del Estado de Michoacán.
La resolución INE/CG192/2015 dictada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los informes de los ingresos y egresos para el desarrollo de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de diputados locales y jefes delegacionales, correspondientes al proceso electoral ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.
La distribución de los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña electoral, de los procesos electorales federal y local en el Distrito Federal.
La "Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Ingresos y Egresos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano, de los aspirantes a los cargos de Diputados Locales de Mayoría Relativa y Ayuntamientos correspondientes al Proceso Local Ordinario 2014-2015 en el Estado de Michoacán", dictada el pasado veintidós de abril, en la que se determinó la cancelación del registro del actor como candidato independiente.
El Acuerdo A17/INE/QROO/CD02/04-04-2015,de cuatro de abril del año en curso, mediante el cual el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Quintana Roo otorgó el registro como candidatos independientes a diputados federales por el principio de mayoría relativa a Andrés Florentino Ruiz Morcillo y Santos Benito Serapio Poot Noh, para el proceso electoral 2014-2015.