La omisión de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de inconformidad relativo a su renuncia como militante de ese instituto político, lo que vulnera su derecho votar y ser votado, toda vez que es su intención contender como candidato independiente al proceso electoral en el Estado de Sinaloa.
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA OBLIGACIÓN DE RENUNCIAR A LA MILITANCIA UN AÑO ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL, NO ES EXIGIBLE PARA QUIENES DESEMPEÑARON UN CARGO PARTIDISTA PREVIO A ESA TEMPORALIDAD (LEGISLACIÓN DE MICHOACÁN).- El artículo 298, fracción I, del Código Electoral del Estado de Michoacán, señala que no podrán ser candidatos independientes quienes hayan desempeñado cargo de dirigencia nacional, estatal o municipal en algún partido político, a menos que hayan renunciado al partido un año antes del día de la jornada electoral.
La Sala Superior confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó no imponer sanciones monetrias a los candidatos independientes.