Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Jurisprudencia 21/2016

REGISTRO DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. ES UN ACTO ADMINISTRATIVO ELECTORAL CONSTITUTIVO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, SIN EFECTOS RETROACTIVOS.- De la interpretación sistemática de los artículos 160, párrafo 2, 184, párrafo 1, inciso a), 366 a 370, 383 a 385, 388, 389, 393, 411 y 412, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el acto administrativo electoral de registro de candidaturas, por regla general, tiene la característica de ser un acto constitutivo de derechos y obligaciones, porque precisamente a partir de su celebración se crean consecuencias jurídicas en materia electoral. De tal suerte, la candidatura independiente no se adquiere ipso jure, automáticamente, por ministerio de ley, o por la sola intención o manifestación unilateral de la persona que pretende ser registrada, sino que, para adquirir esa calidad y tener los derechos y deberes correspondientes, se requiere de un acto jurídico de la autoridad electoral, por el cual, previo a la verificación de los requisitos que establece la ley, se otorgue la posibilidad de participar en la contienda respectiva. Así, el registro se constituye como el momento jurídico-procesal en el cual se materializa el derecho de una persona, tanto a participar en un proceso electoral determinado a través de una candidatura, como a tener acceso a las prerrogativas, así como a las obligaciones específicas inherentes. Por ello, dicho acto administrativo se debe regir por la lógica jurídica de los actos constitutivos, esto es, que a partir de su celebración se crean derechos y obligaciones hacia el futuro, razón por la cual carece de efectos retroactivos el registro de candidaturas independientes, máxime que en la normativa aplicable no se advierte que exista previsión en contrario.

Quinta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1588/2016.—Actora: Ana Teresa Aranda Orozco.—Autoridad responsable: Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral.—11 de mayo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Flavio Galván Rivera.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretarios: Erika Muñoz Flores y Juan Guillermo Casillas Guevara. 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1622/2016.—Actores: Álvaro Luna Pacheco y otro.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—23 de mayo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Alejandra Díaz García. 

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-1625/2016.—Actor: Juan Martín Sandoval de Escurdia.—Autoridad responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.—23 de mayo de 2016.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Constancio Carrasco Daza.—Ausente: Pedro Esteban Penagos López.—Disidente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretaria: Adriana Aracely Rocha Saldaña. 

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil dieciséis, aprobó por mayoría de cinco votos, con el voto en contra de la Magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 45 y 46.

Categoría de Modelo Nacional de Candidaturas Independientes: