Resolución de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza en el Procedimiento Especial Sancionador PES/09/2017, incoado por el actor en su carácter de candidato independiente al cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, con motivo de su denuncia contra diverso candidato por la colocación de propaganda electoral.
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca en el Procedimiento Especial Sancionador PES/20/2016, en fecha quince de junio de ese año, a través de la cual se sancionó a Julio César Aquino Maldonado por haberse acreditado la comisión de actos anticipados de campaña.
Sentencia de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente PES/17/2016, que declaró existentes los actos anticipados de campaña atribuidos al actor, en su calidad de candidato independiente a concejal del Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, Oaxaca, imponiéndosele una multa.
La sentencia emitida el cinco de junio de dos mil quince, por el Tribunal Electoral de la propia entidad federativa, que determinó imponerles una sanción consistente en amonestación pública por la difusión de propaganda electoral en la que aparecen en forma conjunta.
La sentencia de desechamiento dictada el cinco de junio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano campechano identificado con la clave de expediente TEEC/JDC/23/2015.
El acuerdo CEE/CG/121/2015 de veintisiete de mayo de 2015, mediante el cual la Comisión Estatal Electoral Nuevo León determinó los límites al financiamiento privado de las y los candidatos independientes que participan en la elección local de Nuevo León durante el proceso electoral 2015-2015.
La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, el veintinueve de mayo de dos mil quince, mediante la cual declaro inexistente la violación objeto de la denuncia interpuesta por el mencionado instituto político, en el procedimiento especial sancionador PES-073-2015, instaurado contra Jaime Heliodoro Rodríguez Calderon, candidato independiente a gobernador de aquella entidad, así como José Abelardo Reyna Aguilar y Américo Garza Salinas, candidatos por el Partido Encuentro Social a presidentes municipales de Aramberri y Juárez, del propio Estado; por
La distribución de los promocionales en radio y televisión de los partidos políticos y candidatos independientes para el periodo de campaña electoral, de los procesos electorales federal y local en el Distrito Federal.