Sentencia de fecha veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el procedimiento especial sancionador local PES/71/2017, sustanciado ante el Tribunal Electoral del Estado de México, en la cual le fue impuesta al actor sanción consistente en amonestación pública por la indebida colocación de propaganda en lugares prohibidos.
Acuerdo INE/CG145/2017, de tres de mayo de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de Gobernador, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en el Estado de Nayarit, mediante la cual se le impuso una sanción económica al actor por un monto de $176,193.66 (ciento setenta y seis mil ciento noventa y tres pesos 66/100
Acuerdo INE/CG10/2017, de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ajuste a los plazos para la elaboración y aprobación del dictamen consolidado y resolución, derivado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los precandidatos y aspirantes a candidatos independientes, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2016-2017, en los Estados de Coahuila de Zaragoza, México, Nayarit y Veracruz de Ignacio de la Llave, y que fue impugnado por el actor ante la Junta Local Ejecutiva del Ins
Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el juicio 48/2017, que confirmó el acuerdo por el que la autoridad administrativa electoral local estableció en Acuerdo IEC/CG/69/2016, de trece de octubre de dos mil dieciséis, el límite del financiamiento privado para gastos de campaña de los candidatos independientes.
La sentencia emitida por Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la tercera circunscripción plurinominal con sede en Xalapa, Veracruz, el dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, en el recurso de apelación SX-RAP-52/2016, mediante la cual confirmó la resolución INE/CG430/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención de apoyo ciudadano de los aspirantes al cargo de concejales a los ayuntamientos, correspondien
La resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, relacionada con el recurso de revisión local interpuesto por ellos a fin de controvertir el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa por el que se aprobó la coalición flexible integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza que, a decir de los actores, se reaizó, entre otras cosas, de manera extemporánea.
La sentencia PES-27/2016, de diez de marzo de dos mil dieciséis, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, en la que determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la transgresión al principio de imparcialidad por parte de los ahora actores, quienes asistieron a un evento de José Luis Barraza González, quien aspiraba a su registro como candidato independiente a la Gubernatura de ese Estado.
La sentencia de veintiocho de julio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, al resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-239/2016, SM-JDC-240/2016, SM-JDC245/2016, y SM-JDC-246/2016, acumulados, siendo el actor candidato independiente electo a regidor por el principio de representación proporcional.
La sentencia número JDC-43/2016, del Tribunal Electoral del Estado de Chihuahua, que desechó la demanda presentada contra el acuerdo IEE/CE34/2016, aprobado por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, relativo al tope de financiamiento privado para las actividades de campaña de las candidatas y candidatos independientes en el proceso electoral local ordinario 2015-2016, siendo el actor candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado.
La resolución de dos de marzo de dos mil dieciséis dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa en los recursos de revisión identificados con las claves TESIN-01 y 02/2016 REV acumulados, siendo el actor aspirante a candidato independiente a Gobernador, para controvertir una determinación de un tribunal electoral local respecto del acuerdo que aprobó el registro de la coalición flexible conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza y en relación con su derecho a participar en el proceso electoral local por la vía de