Acuerdo INE/CG387/2017, de veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral relativo a la acreditación del porcentaje del apoyo ciudadano y régimen de excepción en el que se emiten los lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el proceso electoral 2017-2018, impugnado por el ahora actor como aspirante a candidato independiente al Senado de la República, por el principio de mayoría relativa en el Estad
Determinación contenida en el oficio número INE/DEPPP/DE/DPPF/3063/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual le fue negada la aplicación del régimen de excepción para recabar el apoyo ciudadano en papel, en su carácter de aspirante a candidato independiente a diputado federal por el distrito electoral 06 del Estado de Jalisco.
Determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2942/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual no se amplió el plazo solicitado por el actor y se tuvo por no presentada su manifestación de intención para postularse como aspirante a candidato independiente al cargo de Presidente de la República.
Oficio INE/DEPPP/2943/2017, de veinte de octubre de ese año, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual tuvo por no presentado el escrito de manifestación de intención del actor para postularse como candidato independiente a Presidente de la República, en el proceso electoral federal 2017-2018, al no haber acompañado la totalidad de los documentos exigidos en la Convocatoria.
Acuerdo INE/CG476/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinaron las reglas para la contabilidad, rendición de cuentas y fiscalización, así como los gastos que se consideran como de apoyo ciudadano para el proceso electoral ordinario 2017-2018, y ante la cual se inconformó el ahora actor.
La ejecución de la aplicación móvil autorizada por el Instituto Nacional Electoral para recabar los datos y firma que constituyen el apoyo ciudadano al estimar que la aludida aplicación presenta fallas que entorpecen la recopilación de firma, lo que se vulnera el derecho político-electoral de la actora de poder ser registrada como candidata independiente al cargo de diputada federal por el principio de mayoría relativa para contender con tal calidad en el proceso electoral federal 2017-2018.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2962/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se determinó que el actor no subsanó inconsistencias, por lo que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para contender como candidato independiente a la Presidencia de la República.
Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2964/2017, de veinte de octubre de esa anualidad, emitido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos mediante el cual se notificó al actor que su manifestación de intención se tuvo por no presentada, al incumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral y en el Reglamento de Elecciones de la autoridad electoral nacional.
La determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2691/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto a la manifestación de intención del demandante para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República y que tuvo por no presentada.
El otorgamiento de la constancia de aspirante a Candidato Independiente a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos del C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, de fecha quince de octubre del presente año, expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral al considerar el actor que dicho candidato no cumplió con el requisito de separarse de su cargo de Gobernador del Estado de Nuevo León con seis meses antes de la elección.