Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

Modelo Nacional de Candidaturas Independientes

Tesis VII/2015

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

Tesis LXVII/2015

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.

Jurisprudencia 16/2016

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. EL PORCENTAJE DE FIRMAS PARA SU REGISTRO, SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS DE NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD.- De los artículos 1º, 35, fracción II y 116, fracción IV, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el ejercicio del derecho humano a ser votado a los cargos de elección popular por medio de las candidaturas independientes, podrá realizarse siempre que los aspirantes “cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”.

SG-JDC-10932/2015

La Sala Regional Guadalajara determinó la inaplicación en el caso específico del artículo 14.5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, según el cual la integración de la fórmula de candidatos independientes al cargo de diputados, deberá constar de un propietario y un suplente pertenecientes al mismo género.

SUP-JDC-1236/2015

La Sala Superior confirmó que el legislador local, en el marco de su libertad configurativa y conforme con el principio de reserva de ley, tiene derecho a no incluir los candidatos independientes en la asignación de diputaciones de representación proporcional.

SUP-JDC-33/2016 Y ACUMULADOS

El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad.

Tesis LIII/2015

CANDIDATURAS INDEPENDIENTES.