El acuerdo A21/INE/VER/CD10/04-04-15,emitido por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, el pasado cuatro de abril, que determinó tener por no presentada la fórmula integrada por Pascual Pozos Ramírez y Jesús Antonio Salazar, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de Diputado Federal por el principio de mayoría relativa.
La negativa de registro como candidato independiente para la diputación federal por el principio de mayoría relativa, en el distrito federal electoral 10 en Veracruz, emitida por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz mediante acuerdo A18/INE/VER/CD10/04-04-15 de cuatro de abril del presente año.
El acuerdo A20/INE/VER/CD10/04-04-15, dictado el cuatro de abril de dos mil quince, por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz, en el que se determinó tener por no registrada la fórmula integrada por el actor y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo mencionado.
El acuerdo A19/INE/VER/CD08/04-04-15 dictado por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz por el que desechó la solicitud de registro presentada por el actor para contender como candidato ciudadano a diputado federal por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 08, con cabecera en Xalapa, Veracruz.
El acuerdo del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca, que tuvo por no presentada la solicitud de registro de la fórmula de candidato independiente encabezada por el actor, al cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa en el Distrito referido, para el proceso electoral federal 2014-2015.
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, en el juicio de inconformidad local JI-053/2015, relacionada con el financiamiento público y privado de los candidatos independientes.
La resolución emitida por la Secretaria Técnica del Consejo Distrital I del Instituto Electoral del Estado de Querétaro en el recurso de reconsideración IEEQ/R/CD-I/006/2015-P, en virtud de que el escrito de impugnación del actor fue presentado fuera del plazo legal.
La resolución de veinticuatro de marzo de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con el número de expediente SDF-JDC-148/2015, mediante la cual se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos el ocho de marzo de dos mil quince en el expediente TEE/JDC/045/2015-1, que a su vez confirmó el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/03/2015, de catorce de enero de dos mil quince, dictado por el Consejo Municipal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que
La sentencia dictada el veinte de abril de dos mil quince, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SM-JRC-48/2015 relacionada con el tema de la fiscalización de los aspirantes a candidatos independientes.
El acuerdo de cuatro de abril de la presente anualidad, dictado por el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en dicha entidad federativa, que determinó tener por no registrada la fórmula integrada por el actor y Antonio Barat Pérez, como candidatos independientes, propietario y suplente, respectivamente, para el cargo de diputado federal por el principio de mayoría relativa.