La resolución de cuatro de febrero del año en curso dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación identificado con el número de expediente TEEM-RAP-005/2015 y su acumulado TEEM-RAP-006/2015.
Resolución de treinta de enero de dos mil quince, dictada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que confirma el acuerdo IMPEPAC/CMECUER/03/2015 de catorce de enero de dos mil quince, del Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, Morelos de dicho Instituto, el que se tuvo por no presentado el escrito de intención de los actores como aspirantes a candidatos independientes.
La resolución contenida en el oficio INE-JDE24-DF/00775/2014, que tuvo por no presentada la manifestación de intención de Enereo Fausto Cantú Peña, para ser registrado como candidato independiente a diputado federal por el principio de mayoría relativa.
Los oficios INE JDE 15-DF/00826/2014 e INE JDE 15-DF/00829/2014 emitidos por el Vocal Ejecutivo de la 15 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
La negativa a Alfonso Cano Velasco de ser registrado como aspirante a candidato independiente a diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito electoral 02 en el Estado de Tlaxcala, emitida por el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente.
La determinación contenida en el oficio INE-JDE08-DF/01956/2014, emitido por el Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Distrito Federal.
La indebida difusión de la referida Convocatoria, en razón de que afirma haber tenido conocimiento de la misma tres días antes de la conclusión del plazo para presentar su escrito de intención, así como la documentación respectiva, a efecto de participar como candidato independiente al cargo de Diputado Federal por el XIX distrito electoral en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.
El acuerdo CEE/CG/20/2015 del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, mediante el cual (entre otros aspecto) le negó su registro como candidato independiente a presidente municipal en San Pedro Garza García.