La violación del derecho político-electoral a ser votado del actor, derivada del incumplimiento de legislar dentro del plazo establecido en el artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, la regulación secundaria respecto de las candidaturas independientes o ciudadanas.
La constitucionalidad de los artículos 367 numeral 1, 368 numeral 2, 371 numeral 3, 385 numeral 2, incisos b) y g) y 412 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
La sentencia de nueve de enero de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-2/2015 relacionada con la confirmación de que no se tuvo por presentada la manifestación de intención del actor para ser aspirante a candidato independiente.
La sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-5/2015 relacionada con la revocación del registro de la totalidad de la planilla de candidatos independientes.
La sentencia emitida el veintitrés de febrero de dos mil quince, por la Sala Regional Toluca, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, relativo al expediente ST-JDC-84/2015 por la que se desechó de plano la demanda del actor, la cual está relacionada con la manifestación de intención del actor que se tuvo por no presentada por la instancia local.
Sentencia de nueve de enero de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano radicado en el expediente SDF-JDC-10/2015 relacionada con la improcedencia de la manifestación de intención del ciudadano actor.
El acuerdo suscrito por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, número INE/CG273/2014, por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
La sentencia de ocho de enero de dos mil quince, dictada en el recurso de apelación/juicio ciudadano local número TEEQ-RAP/JDL-3/2014, que desechó la demanda del ahora actor por considerarla extemporánea.
La sentencia de treinta de enero del año en curso, emitida en el expediente TEEM-JDC-003/2015, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la cual determinó confirmar el acuerdo CG-04/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, en el que se resolvió desechar el registro del ciudadano actor, aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.