El actor, Francisco Gabriel Arellano, impugna el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes por el que se establecen los criterios y la convocatoria de registro de candidatos independientes de dicha entidad. Específicamente, consideró inconstituconales los artículos 376, fracciones I, VI y VII, 384, fracción I, y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes por considerar que restringen las posibilidades de participar como candidato independiente, debido a que exigen a los aspirantes a candidatos independientes a gobernador de Aguascalientes presentar los requisitos siguientes: a) las firmas de apoyo que correspondan al 5% del total de ciudadanos inscritos en la lista nominal; b) la acreditación que durante los últimos seis años no han sido militantes de algún partido; c) el no haber participado en los dos procesos anteriores de selección de candidatos, y d) el domicilio de quienes respalden su nominación.
PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves de expediente SUP-JDC-35/2016 y SUP-JDC-36/2016, al diverso identificado con la clave SUP-JDC-33/2016.
En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia, a los expedientes de los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se modifican los actos impugnados, para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto de esta sentencia.
TERCERO. Se declara inconstitucional y, por ende, la inaplicación al caso de lo establecido en el artículo 376, fracciones I, VI y VII, así como lo previsto en los diversos numerales 384, fracción I y 387, fracción IV, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, exclusivamente, en la porción normativa relativa a incluir el dato del domicilio de los ciudadanos en la relación de apoyo conforme a lo precisado en el considerando quinto de esta sentencia.
CUARTO. Infórmese a la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo relativo a la facultad de inaplicación ejercida por esta Sala Superior en este caso.