La determinación contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/2691/2017, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, respecto a la manifestación de intención del demandante para postularse como candidato independiente a la Presidencia de la República y que tuvo por no presentada.
EXPEDIENTE:
SUP-JDC-992/2017
ACTORES:
ENRIQUE TAPIA RIVERA
FECHA DE RESOLUCIÓN:
Lunes, Octubre 30, 2017
AUTORIDADES RESPONSABLES:
DIRECTOR EJECUTIVO DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SENTIDO:
PRIMERO. Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Enrique Tapia Rivera. SEGUNDO. Proceda la Magistrada Janine M. Otálora Malassis, como en Derecho corresponda.
Sala: