La omisión de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de inconformidad relativo a su renuncia como militante de ese instituto político, lo que vulnera su derecho votar y ser votado, toda vez que es su intención contender como candidato independiente al proceso electoral en el Estado de Sinaloa.
PRIMERO. Es fundada la pretensión del promovente en el presente juicio. SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emita la resolución que en Derecho proceda y la notifiquen al actor, en términos de lo señalado en la parte final de esta ejecutoria. TERCERO. Se apercibe a los integrantes del mencionado órgano responsable que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado en esta ejecutoria, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en los artículos 32 y 33, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.