Candidaturas

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN EL PROCESO ELECTORAL 2014-2015

SUP-JDC-49/2016

La omisión de la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, de resolver el recurso de inconformidad relativo a su renuncia como militante de ese instituto político, lo que vulnera su derecho votar y ser votado, toda vez que es su intención contender como candidato independiente al proceso electoral en el Estado de Sinaloa.

EXPEDIENTE: 
SUP-JDC-49/2016
ACTORES: 
GERARDO PEÑA AVILÉS
FECHA DE RESOLUCIÓN: 
Miércoles, Febrero 3, 2016
AUTORIDADES RESPONSABLES: 
COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
SENTIDO: 

PRIMERO. Es fundada la pretensión del promovente en el presente juicio. SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional emita la resolución que en Derecho proceda y la notifiquen al actor, en términos de lo señalado en la parte final de esta ejecutoria. TERCERO. Se apercibe a los integrantes del mencionado órgano responsable que de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado en esta ejecutoria, se le impondrá alguna de las medidas de apremio previstas en los artículos 32 y 33, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.