Los acuerdos INE/CG77/2015, e INE/CG78/2015, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional electoral y el oficio INE/UTF/DA-L/5109/2015, por parte de la Unidad Técnica de Fiscalización del mencionado Instituto, relacionados con el criterio general de interpretación relativo a la obligatoriedad de constituir una Asociación Civil para la rendición de cuentas y fiscalización de las campañas electorales de los candidatos independientes, con efecto en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro.
PRIMERO.- Esta Sala Superior es competente para conocer del juicio electoral al rubro indicado, promovido por Efraín Morales Sánchez.
SEGUNDO.- Se SOBRESEE respecto de los actos reclamados, de conformidad con el considerando segundo de este fallo.
TERCERO.- Se Confirma el acto impugnado, de acuerdo con lo expuesto en el Considerando último de este fallo.