La resolución de veintitrés de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, mediante la cual desechó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Ramírez Vega.
PRIMERO. Se revoca la resolución de veintitrés de marzo del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-25/2015.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos las resoluciones del Instituto Electoral del Estado de Querétaro relacionadas con la procedencia de la solicitud de registro de la candidatura independiente de Apolinar Ramírez Vega que, en su caso, se hubieren emitido con posterioridad a la presentación de la demanda primigenia de esta cadena impugnativa.
TERCERO. Se ordena al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro que proporcione a Apolinar Ramírez Vega los formatos para la recolección de las manifestaciones de apoyo de la ciudadanía que aprobó en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-838/2015; y, realizado lo anterior, proceda en los términos expresado en el apartado 5 de la presente ejecutoria.