Sentencia emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los expedientes TEE/SSI/AG/041/2015 y TEE/SSI/JEC/005/2015 acumulado, que desechó los juicios presentados contra la omisión atribuida a la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la aludida entidad federativa, de intervenir en la formalización del convenio con la Comisión Nacional Bancaria o la banca de gobierno para cumplir con el requisito de apertura de cuenta, situación que originó que no le otorgaran el registro como candidato independiente a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez.
PRIMERO. Se modifica la sentencia de fecha veintisiete de marzo, emitida por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el expediente TEE/SSI/AG/041/2015 y su acumulado TEE/SSI/JEC/005/2015, en los términos que se precisan en el considerando cuarto de esta sentencia.
SEGUNDO. Se confirma la resolución de fecha once de marzo del año en curso, contenida en el oficio número 0139/2015, con la que el presidente del Consejo Distrital Electoral 04 del Instituto local, negó la procedencia de la manifestación de intención al actor, por no haber cumplido con los requisitos exigidos en la convocatoria respectiva.