La sentencia dictada el diez de abril de 2013, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el juicio de inconformidad JIN/003/2013 relacionada con el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes aprobado por el 30 de enero de 2013 por el el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante acuerdo IEQROO/CG/A-26-13.
La sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictada en el medio de impugnación SU-JDC-464/2013 y acumulados relacionada con el registro de diversos candidatos independientes a los cargos de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos de Sombrerete, Villa García y Zacatecas.
La omisión de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Tamaulipas, de realizar adecuaciones a la legislación electoral del estado, en términos del artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El acuerdo ACG-IEEZ-IV-01/2013 de cuatro de enero de 2013, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante el cual aprueba el Reglamento para las Candidaturas Independientes.
La sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEH-JDC-001/2013 relacionada el registro de la plataforma electoral de la actora para la contienda a "candidato ciudadano" a diputado local de Hidalgo por el Distrito II, Pachuca de Soto, Hidalgo, y la expedición de la constancia necesaria.
El "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban las bases para el acceso a radio y televisión para las campañas en las entidades federativas que contemplen la figura de las candidaturas independientes", emitido el veinte de marzo de dos mil trece, identificado con el clave CG93/2013.
La negativa de registro como candidata independiente al cargo de Gobernador del Estado de Baja California en el proceso electoral dos mil trece, por parte del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Baja California.
La sentencia de quince de mayo de dos mil trece, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Baja California, que confirmó la negativa del registro del actor como candidato independiente a Gobernador en esa entidad federativa, decretada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
La negativa de la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Zacatecas a entregarle al actor, con un mes de anticipación a la jornada electoral, la lista nominal de electores de la demarcación en la que participa como candidato independiente a presidente municipal.
La omisión de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de agosto de dos mil doce y consecuentemente expedir, promulgar, refrendar y publicar, respectivamente, la legislación para regular las candidaturas ciudadanas o independientes a que hace referencia la fracción II, del artículo 35 de la Constitución Política