La sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-19/2015 y acumulados relacionada con los formatos para el registro de las manifestaciones de respaldo para los cargos de Gobernador, miembros de los Ayuntamientos y Diputados por el principio de mayoría relativa, en el proceso electoral ordinario 2014-2015.
Escrito por medio del cual se controvierte el oficio DEPPP/DPPF/0871/2012 signado por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE por el que se dio respuesta a la solicitud presentada por Salvador Vargas Trejo relativa a su registro como candidato independiente a la Presidencia de la República.
Escrito por el cual solicita que la Sala Superior ordene su registro como candidato independiente a la Presidencia de la República para el proceso federal electoral 2011-2012.
Diversos actos relacionados con la solicitud de Alfonso Raúl de Jesús Ferriz Salinas de ser registrado como candidato independiente a la Presidencia de la República para el proceso electoral federal de 2012.
La sentencia de veintitrés de mayo de dos mil trece emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SX-JRC-68/2013 relacionada con la declaración del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo sobre quienes tuvieron derecho a solicitar su registro como candidatos independientes en la modalidad de miembros del ayuntamiento.
El "ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO JGE44/2013, CON MOTIVO DE LA PROPUESTA DEL MODELO DE DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES DURANTE LAS CAMPAÑAS, EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DOS MIL TRECE A CELEBRARSE EN EL ESTADO DE ZACATECAS.", así como en contra del diverso acuerdo ACRT/27/2013, intitulado "ACUERDO DEL COMITÉ DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO ACRT/17/2013, CON
El acuerdo ACRT/30/2013 emitido por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral, por el que se modifican los acuerdos ACRT/17/2013 y ACRT/27/2013, en cumplimiento de la ejecutoria dictada por este órgano jurisdiccional, el ocho de mayo del año en curso en el expediente SUP-RAP-53/2013.
El Acuerdo ACRT/33/2013, del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo identificado con la clave ACRT/14/2013, debido al registro de diversas Candidaturas Independientes.
Los acuerdos IEQROO/CG/A-046-13 por el que se aprueban los "Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral local ordinario 2013" y el IEQROO/CG/A-047-13 por el que se aprueba la "Convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral ordinario 2013", ambos emitidos por el Consejo General del ya referido Instituto local.
El "Acuerdo definitivo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, mediante el cual se resuelve respecto a la solicitud de registro de la planilla de aspirantes a candidatos del municipio de Solidaridad, encabezada por el ciudadano Juan Bautista Espinosa Palma, para el proceso electoral local ordinario dos mil trece, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 127 de la Ley Electoral de Quintana Roo, en correlación con el numeral 13, fracción I de los Lineamientos del Instituto Electoral de Quintana Roo para el registro de candidaturas independientes para el proceso el