El oficio número IEPCC/SE/2465/2014, emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, por el que, entre otros, informó al actor que diversos formatos de apoyo ciudadano que presentó para poder ser registrado como candidato independiente, no cuentan con copia de credencial de elector anexa, y le requirió subsanar esas inconsistencias.
La constitucionalidad de los artículos 367 numeral 1, 368 numeral 2, 371 numeral 3, 385 numeral 2, incisos b) y g) y 412 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce.
La reforma y adición de diversos dispositivos de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, relacionados con candidaturas independientes en ese Estado.
La omisión de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación secundaria para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.
La sentencia de veinte de agosto de dos mil catorce, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con Sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SM-JDC-235/2014, relacionada con la solicitud del actor de registro como fórmula a diputados por el principio de representación proporcional en el Estado de Coahuila de Zaragoza.
La sentencia emitida el veinte de agosto de dos mil catorce, por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en el juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-68/2014, por la que confirmó la diversa sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila en el juicio ciudadano local 25/2014 en el que se controvirtió la validación de la elección en el distrito electoral III de la mencionada entidad federativa y la correspondiente e
"No ofrecer condiciones de igualdad de oportunidades y de competencia para los Candidatos Independientes", con motivo de los trabajos legislativos que se desarrollaron para reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado de Nuevo León respectivamente.
La omisión del Congreso del Estado de Chihuahua de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que la responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes en esa entidad federativa.
El acuerdo INE/CG273/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de veinte de noviembre del año en curso, que entre otras cuestiones, aprobó los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.
La omisión de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el órgano legislativo responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.