La omisión de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo de cumplir lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de agosto de dos mil doce, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que el órgano legislativo responsable no ha expedido la legislación para implementar las candidaturas independientes, así como la iniciativa ciudadana y la consulta popular en esa entidad federativa.
PRIMERO. Se ordena a la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo que, de inmediato, expida la legislación reglamentaria sobre candidaturas independientes, iniciativa ciudadana y consulta popular, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 35, fracciones II, VII y VIII, así como 116, fracción IV, incisos k) y p), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que se dé cumplimiento a lo ordenado en esta ejecutoria, la Legislatura responsable deberá rendir el informe respectivo a esta Sala Superior.