La sentencia de nueve de enero de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-2/2015 relacionada con la confirmación de que no se tuvo por presentada la manifestación de intención del actor para ser aspirante a candidato independiente.
La sentencia de seis de marzo del año en curso, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, dentro del juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave ST-JRC-5/2015 relacionada con la revocación del registro de la totalidad de la planilla de candidatos independientes.
La sentencia emitida el veintitrés de febrero de dos mil quince, por la Sala Regional Toluca, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, relativo al expediente ST-JDC-84/2015 por la que se desechó de plano la demanda del actor, la cual está relacionada con la manifestación de intención del actor que se tuvo por no presentada por la instancia local.
Sentencia de nueve de enero de dos mil quince, dictada en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano radicado en el expediente SDF-JDC-10/2015 relacionada con la improcedencia de la manifestación de intención del ciudadano actor.
El acuerdo suscrito por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, número INE/CG273/2014, por el que se emiten los criterios aplicables, el modelo único de estatutos y la convocatoria para el registro de candidatas y candidatos independientes a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral federal 2014-2015, de diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
La sentencia de ocho de enero de dos mil quince, dictada en el recurso de apelación/juicio ciudadano local número TEEQ-RAP/JDL-3/2014, que desechó la demanda del ahora actor por considerarla extemporánea.
La sentencia de treinta de enero del año en curso, emitida en el expediente TEEM-JDC-003/2015, por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en la cual determinó confirmar el acuerdo CG-04/2015, del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad, en el que se resolvió desechar el registro del ciudadano actor, aspirante a candidato independiente al cargo de Gobernador de ese Estado, para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
La resolución de cuatro de febrero de dos mil quince dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el expediente TEEQ-RAP/JLD-3/2014 relacionada con el cuestionamiento del actor de los requisitos establecidos en la Convocatoria y los Lineamientos sobre candiaturas independientes de la entidad federativa.
La sentencia dictada el siete de febrero de dos mil quince, por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en el recurso de revisión TESLP/RR/03/2015 relacionada a una petición del actor para recabar el apoyo ciudadano.
La "Convocatoria a las Ciudadanas y Ciudadanos Interesados (as) en postularse como Candidatas y Candidatos Independientes a Diputados (as) Federales por el Principio de Mayoría Relativa, para el Proceso Electoral Federal 2014-2015." del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.