La sentencia dictada el diez de abril de 2013, por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en el juicio de inconformidad JIN/003/2013 relacionada con el Reglamento para la Fiscalización de los Recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes aprobado por el 30 de enero de 2013 por el el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo mediante acuerdo IEQROO/CG/A-26-13.
PRIMERO. En términos del considerando CUARTO se revoca la sentencia del juicio de inconformidad identificada con el número de expediente JIN/003/2013, únicamente por lo que se refiere al estudio del artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes.
SEGUNDO. En términos del considerando CUARTO se modifica el artículo 17, inciso d) del Reglamento para la fiscalización de los recursos que obtengan y apliquen los candidatos independientes para quedar en los términos precisados en el referido considerando, a efecto de eliminar la previsión que establece la posibilidad de que los aspirantes y candidatos independientes puedan recibir donaciones de bienes inmuebles; en la inteligencia de que, lo que se debe permitir es que reciban como donación el derecho de uso y disfrute de los mismos, sin transmitir la propiedad de éstos, debiendo reportar el costo de ese beneficio conforme a las reglas de fiscalización.