La omisión de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como del Presidente de la República, Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de nueve de agosto de dos mil doce y consecuentemente expedir, promulgar, refrendar y publicar, respectivamente, la legislación para regular las candidaturas ciudadanas o independientes a que hace referencia la fracción II, del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovida por José Antonio Calderón Cardoso, Eddie James Varón Levy, Mario Pfeiffer García, María de Jesús Magdaleno Gutiérrez, María del Rosario Montenegro Bustos, Ángel Guillermo Carballido García y Ricardo Sepúlveda Blanco.