El acuerdo ITE-CG 92/2016, del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el que se procede a dar cumplimiento total a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente número SUP-JDC-1481/2016, relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, incoado por José Jorge Moreno Durán, aspirante a candidato independiente a gobernador de ese Estado, pero del cual el enjuiciante aduce violación a su derecho político-electoral de ser votado.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en fecha dieciocho de mayo del año en curso, por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, y del que el demandante aduce que se viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicio a su derecho político-electoral de ser votado, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar la A
La resolución INE/CG308/2016, de cuatro de mayo de este año, emitida, con base en el Dictamen Consolidado respectivo, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en relación con las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de precampaña de los ingresos y gastos para el desarrollo de los actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes a los cargos de gobernador y diputados locales correspondientes al proceso electoral local ordinario 2015-2015 en el Estado de Veracruz.
La sentencia de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal con Sede en Xalapa Veracruz, dictada en el incidente de incumplimiento de sentencia del expediente SXJDC-154/2016, en el que se determinó amonestar a los integrantes del Consejo General del citado organismo, siendo el actor Consejero Electoral del Organismo Público Electoral Local del Estado de Veracruz.
El acuerdo INE/CG378/2016, de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con númer
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se determinan las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado co
Los acuerdos INE/CG372/2016 e INE/CG378/2016, emitidos el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativos a la solicitud de registro de la fórmula de candidatos a diputados para integrar la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, presentada por el ahora actor y Miguel Ángel Monterde Alarcón, así como por el que determinó el financiamiento público para gastos de campaña de los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán en el mencionado procedimiento de elección.
El acuerdo INE/CG378/2016, emitido por Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se fijaron las cifras de financiamiento público para gastos de campaña de las y los candidatos independientes de reciente registro, que contenderán al cargo de diputada o diputado a la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México y que de acuerdo a los actores viola el principio de equidad en la contienda, en perjuicios a su derecho político-electoral de ser votados, en relación con los candidatos independientes aspirantes a integrar dicho órgano constituyente local.
La promoción del voto por parte del Instituto Electoral del Estado de Puebla contenida en doce espectaculares, cuatro pantallas “led” ubicadas en la zona metropolitana de la citada entidad federativa, y en el sitio web de la autoridad responsable, cuya identidad gráfica se aprobó en el Acuerdo CG/AC/028/15, emitido por el Consejo General del referido organismo electoral el veintitrés de noviembre de dos mil quince, por los que las promoventes aducen, generan una vulneración a los principios de igualdad de género y equidad electoral, con la consecuente afectación a su derecho político-electo