Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, emitida en los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, por la cual el Tribunal Electoral del Estado de México revocó el acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado y dejó sin efectos el registro del ciudadano promovente como candidato independiente a Gobernador, a fín de que fuera repuesto el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano, y se determinara de manera fundada y motivada sobre la procedencia del registro del actor.
Sentencia de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, que resolvió los recursos de apelación RA/13/2017 y acumulados, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, a través de la cual revocó el Acuerdo IEEM/CG/73/2017, del Consejo General del Instituto Electoral de ese Estado, dejando sin efectos el registro del actor como candidato independiente a Gobernador, a efecto de que se repusiera el procedimiento de validación de las cédulas de respaldo ciudadano.
Acuerdo IEEM/CG/80/2017, de dos de abril de dos mil diecisiete, emitido por Consejo General del Instituto Local, por el cual se tuvo por no presentada la solicitud de registro del ciudadano Vicente Sánchez Fabila, como Candidato Independiente a la Gubernatura del Estado de México, para el periodo comprendido de 2017 a 2023.
La sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos número 45/2017, de fecha cuatro de abril de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en relación con el Acuerdo IEC/CG/098/2017, de veinticuatro de marzo de la misma anualidad, emitido por el Consejo Local, que determinó improcedente el registro de Rosalinda Arredondo Esquivel como candidata independiente en la elección de la gubernatura.
Acuerdo IEEM/CG/81/2017, de fecha dos de abril de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que se da por concluido el Procedimiento de Registro del ciudadano Marciano Javier Ramírez Trinidad, aspirante a Candidato Independiente al cargo de Gobernador del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023, por no presentar su solicitud de registro.
Acuerdo IEEM/CG/77/2017, de fecha dos de abril de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual se determinó tener por no presentada la solicitud de registro del actor como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de México, con base en el incumplimiento del apoyo ciudadano.
Acuerdo IEEM/CG/83/2017, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, por el que distribuyó el financiamiento público de gastos de campaña para las candidaturas independientes registradas para la elección de la Gubernatura de esa entidad federativa, estableciéndose que de conformidad con el artículo 146, fracción I, del Código Electoral local, los recursos públicos con los que contarán los candidatos independientes para sostener sus campañas son equivalentes al 33.3% del presupuesto que, para la obtención del
Acuerdo IEEN-CLE-024/2017, emitido por el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a través del cual se establece el tope de gastos de precampaña y campaña por precandidato y aspirante a candidatura independiente, así como los topes de gastos de campaña para el proceso electoral local ordinario 2017, y que, vía per saltum, pretende el accionante sea conocido por la Sala Superior de esa Jurisdicción Electoral Federal.
La sentencia JDCL/21/2017, de fecha catorce de febrero de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en relación con la Convocatoria para postularse como candidato independiente, al estimar el actor que resultaba inconstitucional, al transgredir su derecho político-electoral de ser votado como candidato independiente al cargo de Gobernador.
La sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, en el expediente JDCL/25/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó desechar por extemporánea la demanda interpuesta por el actor, que promovió contra las sentencias emitidas por el señalado Tribunal local dentro de los expedientes JDCL/11/2017 y JDCL/12/2017, por estimar que los efectos de las inaplicaciones que se realizaron en las mismas debieron ampliarse también a su favor.