Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0250/2018, de dieciocho de enero del mismo año, emitido por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, en la que declaró la incompetencia del referido Instituto para conocer de irregularidades relacionadas con el apoyo ciudadano obtenido por un aspirante a candidato independiente para la elección de Gobernador en el Estado de Tabasco.
Resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, en el juicio JDC-17/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán, por la que se confirmó el Acuerdo C.G.
Acuerdo IMPEPAC/CEEE/116/2017, de veintiséis de diciembre de esa anualidad, expedido por el Consejo General del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, mediante el cual se negó al ahora actor la calidad de aspirante a postularse como candidato independiente a la Gubernatura del Estado de Morelos.
Acuerdos CE/2017/044, y CE/2017/053, de fechas treinta de octubre y treinta de noviembre, ambos de dos mil diecisiete, correspondientes, respectivamente, a los lineamientos y convocatoria para elegir Gobernador para el Estado de Tabasco, expedidos por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de de esa entidad federativa.
Sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el recurso de apelación TEE-A-644-2017, radicado previo reencauzamiento por la Sala Superior del juicio SUP-JDC-1136/2017, y a través del cual se controvierte la Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes para renovar a los cargos de Gobernador, Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos de esa entidad federativa, impugnación basada, de acuerdo al actor, en su inconstitucionalidad, por lo que es proced
La sentencia en el expediente JDC073/2017, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, mediante la cual revocó el Acuerdo IEPC-ACG-130- 2017, y confirmó en lo que fue materia de impugnación la Convocatoria a las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse en candidaturas independientes a los cargos de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa o munícipes, en el proceso electoral concurrente 2017-2018, ambos documentos emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Oficio INE/JLE-QRO/905/2017, de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emitido por la Vocal Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, por el que se tuvo por no presentada la manifestación de intención del actor para ser aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa en ese Estado.
Oficio INE/JLE-ZAC/VE/2734/2017, de diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Zacatecas, por el que se tuvo por no presentada su manifestación de intención para ser aspirante a candidato independiente a Senador por el principio de mayoría relativa en la referida entidad federativa.
Acuerdo IECM/ACU-CG063/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, presentadas en fecha once al dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el que se determinó la improcedencia de la solicitud de registro como aspirante a candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México del ahora actor.
Acuerdo IECM/ACU-CG-054/2017, de nueve de octubre de ese año, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que aprobaron los Lineamientos para recabar y presentar el apoyo ciudadano para las y los aspirantes a cargos de elección popular sin partido, mediante el uso de la aplicación móvil, por considerar el actor que dichos lineamientos imponen cargas económicas y tecnológicas excesivas.