Acuerdo IECM/ACU-CG063/2017, de veinte de octubre de dos mil diecisiete, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, relativo a la procedencia de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas sin partido a la Jefatura de Gobierno, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, presentadas en fecha once al dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, en el que se determinó la improcedencia de la solicitud de registro como aspirante a candidato sin partido a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México del ahora actor.
Primero. Es improcedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Luis Luege Tamargo. Segundo. Se reencauza el juicio en que se actúa al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para los efectos precisados en el presente Acuerdo. Tercero. Hechas las anotaciones que correspondan, y recabada la copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el expediente al rubro identificado, para remitirla al Archivo Jurisdiccional de este Tribunal, envíense las constancias originales al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, para que sustancie y resuelva lo que en Derecho corresponda, en los términos señalados en la parte final del último Considerando del presente acuerdo.